Acá te dejamos un resumen de los puntos que exigimos se incorporen en nuestro contrato colectivo, a los cuales no hemos llegado a acuerdo con la Universidad.
1)Reajustabilidad: Las remuneraciones de las y los socios afectos a este contrato colectivo, vigentes al 30 de noviembre de 2021, se reajustarán a partir del día 1° de diciembre de cada año de acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento al 1° de diciembre de dicho año, en conformidad con los Decretos de Rectoría de la Universidad Austral de Chile N°270/92, N°269/94, N°247/95, 026/2009, todos vigentes, lo cual también es válido para el reajuste en la misma fecha del año 2022.
Similar tratamiento de reajustabilidad tendrá los demás beneficios expresados en Unidades de Fomento en este contrato. En la eventualidad que la Unidad de Fomento disminuyese, el sueldo se mantendrá en su valor nominal en pesos.
2)Sueldo base: El personal docente involucrado en el presente contrato colectivo tendrá un incremento real en su sueldo base de 3,4 UF al 1º de diciembre de cada año, adicional a la reajustabilidad señalada en 3.1.1 y de manera proporcional a la jornada de trabajo. La Universidad realizará estudios de manera bianual comparando los sueldos según categoría académica, incluyendo el género como una de las categorías de análisis. El primer estudio estará terminado y publicado en un reporte público al 30 de julio de 2022.A partir de los reportes emanados del punto anterior, se corregirán y equipararán las brechas salariales y la segregación ocupacional entre hombres y mujeres, definiendo un plan de acción con revisiones anuales y ejecución el 01 de diciembre de cada año.
3)Plan de Retiro, Renovación y Fortalecimiento de la Planta Académica, Planta Técnico Académica y Planta Adjunta: Ambas partes reconocen y valoran la existencia del beneficio del Plan de Retiro, establecido en el Decreto de Rectoría 053/2016, por lo que este mantendrá su vigencia durante todo el plazo de duración del presente contrato. En virtud de lo anterior, la Universidad, en la forma, procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto de Rectoría ya mencionado, mantendrá los siguientes beneficios:
a) Para el personal docente involucrado en el presente contrato, contratado antes del 14 de agosto de 1981, la base de cálculo de la indemnización será un sueldo base más la antigüedad y asignación de especialización, multiplicado por el número de años y fracción superior a seis meses, en los que hayan servido ininterrumpidamente en la Institución y hasta el año calendario en que cumplan 65 años o la edad inferior que corresponda en el caso del retiro anticipado y de quienes se retiren por enfermedad.
b) Para el personal docente involucrado en el presente contrato, contratado a contar del 14 de agosto de 1981 y que han cumplido más de 11 años de servicios al momento del retiro, la base de cálculo de la indemnización será el sueldo base más la antigüedad y asignación de especialización, multiplicado por once, adicionándose un monto equivalente al sueldo base más antigüedad de un mes por cada dos años de trabajo cumplidos, por sobre los 11 años. En caso de que el cociente entre años servidos y dos que se aplica por sobre los 11 años sea mayor a 0.5, se aproximará a un período completo, hasta el año en que se cumplieron los 65 años, o la edad inferior que corresponda en el caso del retiro anticipado o del retiro por enfermedad. Sin perjuicio de lo anterior, el cálculo de la indemnización del punto b) debe adecuarse a las leyes laborales vigentes.
c) Para el personal docente involucrado en el presente contrato, que, al momento del retiro, hayan cumplido menos de 11 años de servicio, la base de cálculo de la indemnización será el sueldo base más la antigüedad y asignación de especialización, multiplicado por el número de años y fracción superior a seis meses, en los que hayan servido ininterrumpidamente en la Institución.
La Universidad dispondrá de mecanismos que permitan un acompañamiento al personal docente involucrado en el presente contrato, que se acoge a dicho plan, especialmente en la entrega de información precisa y oportuna con los plazos, los procedimientos y las condiciones del beneficio. Deberá comunicarse al personal docente adjunto que se encuentren en esta situación con un plazo de anticipación de a lo menos un año.
4)Renovación de la Planta Docente: La Universidad se compromete a estudiar y crear una política de Renovación de la Planta docente, considerando mantener en cada unidad el equilibrio entre hombres y mujeres, sin que el número de un género no supere el 60% por sobre otro, sin desmedro de las competencias y habilidades de las y los participantes del respectivo concurso.
La universidad debe realizar un estudio del capital humano docente necesario para realizar todas actividades vinculadas a las plantas académica, adjunta y de técnicos académicos, a más tardar el 30 de mayo de 2022.
5)Derecho a Perfeccionamiento y Beca Académica: La Universidad establecerá una política de perfeccionamiento para el personal docente involucrado en el presente contrato, conducente a obtener los grados de Magíster y Doctorado, con especial énfasis en aquellos docentes que no tienen postgrado, para lo cual la Universidad deberá generar convenios con distintas instituciones de Educación Superior para materializar este propósito o el personal docente involucrado en el presente contrato, podrá postular proponiendo otros programas que se encuentren debidamente acreditados. Esta política será publicada e implementada a partir del 30 de mayo de 2022 y deberá tener ventanas postulación pública los primeros 15 días del mes de julio de cada año. Las becas y facilidades serán concursables y validadas por una Comisión académica en la cual un directivo o representante del SINDOC será miembro obligado. El número de becas no podrá ser inferior a 5 cupos por año y cubrirá el 50% del arancel anual correspondiente por la duración del programa de postgrado. Además, la Universidad implementará las acciones administrativas correspondientes para facilitar el perfeccionamiento de las y los beneficiados, con la liberación de ¼ de jornada como mínimo.
6)Promoción Académica: La Universidad realizará acciones vinculadas a la promoción académica de ambas plantas resguardando las horas de dedicación a las cuatro áreas asociadas a la carrera académica y aplicando perspectiva de género en su valoración. Se considerará como criterios a evaluar la docencia, vinculación con el medio, la gestión universitaria o investigación, ponderando todas las actividades del personal docente involucrado en el presente contrato de igual manera.
7)Indemnización por Invalidez: En caso de invalidez irrecuperable del personal docente involucrado en el presente contrato, derivada de un accidente del trabajo o enfermedad invalidante, definida de acuerdo con la legislación vigente, que le impida ejercer su función académica, se pagará un monto de 1.000. UF en forma adicional a lo establecido en el Plan de Retiro que se encuentre vigente a la fecha de desvinculación.
8)Indemnización por Fallecimiento: En caso de fallecimiento de un socio o socia involucrado en el presente contrato, la Universidad pagará a los beneficiarios establecidos previamente, el monto mayor entre 2.000. UF o el equivalente a quince sueldos, tomando como base de cálculo el sueldo base más antigüedad y asignación de especialización. En caso de que la o el docente no hubiese designado beneficiario se aplicarán las normas de Derecho sucesorio.
9)Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad: La Universidad pagará al personal docente involucrado en el presente contrato, para Fiestas Patrias y Navidad, un aguinaldo de 3. UF en cada festividad.
10)Sustentabilidad, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad: La Universidad se compromete a velar por el mejoramiento permanente de las condiciones Medio Ambientales en que se desempeñan sus docentes, considerando criterios de sustentabilidad, confort, ergonomía, orden, higiene y seguridad a corto y largo plazo. Por esta razón se compromete a:
a) Implementar sistemas de vigilancia centralizados con registro audiovisual y la implementación de luminarias adecuadas de bajo consumo, amigables con el ambiente en todos los campus y sedes, con el fin de mejorar la seguridad del personal involucrado en el presente contrato. Esta implementación debe ejecutarse en todas las dependencias donde la universidad tenga presencia, previo al 30 de julio de 2022. El Sindicato podrá realizar comentarios y observaciones para el mejoramiento en aquellos puntos deficitarios.
b) Entregar al personal docente involucrado en el presente contrato, los implementos de seguridad necesarios y en forma periódica correspondientes a las funciones desempeñadas. En el caso del personal docente involucrado en el presente contrato, que cumple funciones clínicas o prácticas y que requieren uso de uniforme clínico, delantales y/u otros implementos de uso laboral, estos serán entregados o subsidiados por la Universidad según lo indica la normativa legal (Ley 21.342).
c) Mantener disponible para el personal docente involucrado en el presente contrato, las actas de los Comités Paritarios constituidos en la Institución, actualizados de manera permanente.
d) La Universidad compromete la designación de oficinas y espacios de trabajo al personal docente involucrado en el presente contrato, según la normativa legal vigente en cuanto a los metros cuadrados por persona y considerando no más de 3 docentes por oficina.
e) Avanzar permanentemente en la generación de condiciones favorables para la movilidad a energía humana, en términos de seguridad y comodidad, tales como biciestacionamientos techados y vigilados, lockers/casilleros, disponibilidad de camarines en cada Campus o Sede y convenios comerciales para la adquisición de bicicletas (convencionales y eléctricas de pedaleo asistido), accesorios, repuestos, implementación de seguridad, calzado y vestuario adecuado para el clima austral.
El Sindicato informará a la Universidad todas aquellas situaciones que a su juicio atentan contra los valores o fines que esta cláusula persigue, de modo que ésta pueda adoptar las medidas correctivas en sus procedimientos o normativa interna.
11)Otros grupos negociadores: Para todos los efectos de este contrato colectivo, la Corporación se compromete a incorporar todos los beneficios que se puedan devengar de cualquier acuerdo suscrito con posterioridad con otros grupos negociadores paralelo de académicos o docentes.
12)Bono de término de negociación: La Universidad pagará al personal docente involucrado en el presente contrato, individualizados en el Anexo Nº1, un bono de término de negociación de 24 UF, el que se pagará en tres cuotas iguales de 8 UF, los días 10 de mayo de 2022, 20 de diciembre de 2022 y el 01 de mayo de 2023.
13)Extensión de beneficios: Con respecto a los beneficios logrados en este Contrato Colectivo, la Universidad y el Sindicato acuerdan no hacer extensibles estos al resto de la comunidad académica.
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