Una vez más, y como sucede cada tres años, finaliza el periodo del actual directorio SINDOC, por lo cual entre el 24 de abril y el 15 de mayo se realizará el proceso de elecciones para elegir el directorio 2023-2026.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTORIO?
Son facultades y deberes del presidente/a:
A) Ordenar al secretario/a que convoque a la asamblea o al directorio.
B) Presidir las sesiones de asambleas y del directorio.
C) Firmas las actas y demás documentos.
D) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
E) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe que dará lectura en la última asamblea del año.
F) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados o asociadas.
G) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.
Son facultades y deberes del secretario/a:
A) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios y socias para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
B) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el presidente o presidenta, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio.
C) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios y socias, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios/as.
D) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente o presidenta.
E) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados o asociadas.
F) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
Son facultades y deberes del tesorero/a:
A) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.
B) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados y asociadas, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuotas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador.
C) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.
D) Llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario.
E) Efectuar de acuerdo con el presidente o presidenta el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto.
F) Confeccionar mensualmente un estado de caja con el detalle de entradasy gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente/a y tesorero/a, y visados por la comisión revisora de cuentas.
G) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 10% del total de los ingresos mensuales por cuotas sociales.
H) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles a la designación del nuevo directorio.
I) El tesorero/a será responsable del estado e caja o tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e item presupuestario, en orden cronológico.
J) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados o asociadas.
K) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
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